Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, en consideración a que los recurrentes optaron por acudir al recurso de amparo sin haber reclamado antes a la Junta Electoral respecto de la inhabilitación de la que fueron objeto, ni siquiera ante la Cooperativa.