SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Lexin Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la CNS; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) quede sin efecto la retención de fondos de la FESIMRAS y toda resolución sustentada en el informe jurídico de 5 de abril de 2004; b) en el plazo de cuarenta y ocho horas se proceda al desembolso de los aportes sindicales del SIMRA La Paz a favor de la FESIMRAS; y c) se determine responsabilidad civil.

El Secretario Ejecutivo del SIMRA La Paz), Freddy Fernández Rocabado, en representación del referido sindicado, como tercero interesado, apersonándose ante el Tribunal de amparo expuso su alegato en los términos siguientes: a) mediante Resolución asumida en la instancia máxima de decisión, el Congreso de SIMRA La Paz, el mes de diciembre de 2002, se resolvió la desafiliación de la FESIMRAS, haciendo conocer ese hecho a dicho ente sindical, y a otras instancias que correspondía; ya que no existe ninguna ley o norma estatutaria que prohíba esa decisión, emergiendo más bien del principio de la libre asociación, consagrado en el art. 159 de la CPE, pues no existe el monopolio sindical; por lo que habiéndose tomado esa determinación, los descuentos efectuados a sus afiliados, los meses posteriores a su desafiliación, no son patrimonio de la FESIMRAS, y se acumularon porque la solicitud de suprimir dicho descuento no era atendida por la CNS, debiendo ser devueltos a sus titulares, conforme determina la Resolución de Congreso; siendo de esos recursos que pretende apropiarse la recurrente, cuando más bien corresponde que devuelva lo descontado por los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, ya que no es aplicable lo dispuesto por las normas del art. 143 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, por no pertenecer sus afiliados a la FESIMRAS; b) no es evidente que hubieran vulnerado el principio de unidad sindical, siendo más bien la recurrente que propició la creación de una Sub-Regional en la ciudad de El Alto, la que no está reconocida en la estructura de la institución; e igual de infundada es la denuncia de haberla sancionado sin un debido proceso, pues la recurrente nunca respondió a los requerimientos del Tribunal de Honor, por las irregularidades que provocaron la salida del SIMRAS La Paz de la FESIMRAS; d) la recurrente debe acudir a la vía establecida en el Capítulo IV art. 250 del CPT. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso, y se disponga la devolución de los dineros indebidamente cobrados por aportes de diciembre de 2002 y enero de 2003.