SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. En lo que respecta al derecho a la petición, es necesario expresar que la recurrente no expresa con claridad como resultó lesionado, pues cursan muchas notas y solicitudes de su parte a la institución representada por el recurrido, según se anotó en la parte de conclusiones de la presente Sentencia, por lo que incluso el Tribunal de amparo observó el recurso mediante Auto de 8 de marzo de 2005; sin embargo, en el memorial de aclaración tampoco se cumplió con el requisito de establecer con claridad los hechos con los que supuestamente se lesionó este derecho; empero, de la lectura del memorial de amparo, y la prueba presentada junto al memorial de subsanación, se puede colegir que la recurrente considera afectado el derecho a la petición por falta de sustanciación del recurso de revocatoria que presentó el 27 de agosto de 2004.
En ese entendido, cabe señalar que por nota 631, de 3 de septiembre de 2004, recibió respuesta negándole el acceso a dicho recurso por consideraciones que no corresponde analizar, pues por la fecha de dicha respuesta recibida en las oficinas de la FESIMRAS el mismo día, se asume que la recurrente conoció la falta de atención a su recurso de revocatoria, el 3 de septiembre de 2004, día desde el cual pudo haber reclamado esa negación al recurso de revocatoria por medio del recurso de amparo constitucional, pues dicha vía de impugnación ha sido establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo como una forma de atención al derecho a la petición de las personas; empero, la recurrente acudió ante la jurisdicción constitucional recién el 7 de marzo de 2005, es decir cuando el plazo de seis meses para hacer uso de la vía tutelar de los derechos de las personas ya no estaba disponible como efecto del principio de inmediatez del recurso de amparo, ya que tal y como la jurisprudencia glosada en el FJ III.1 señaló, la persona afectada en sus derechos, tiene plazo de seis meses, desde el conocimiento de los hechos lesivos a sus derechos, para plantear el recurso, caso contrario esa potestad caduca, no siendo posible conceder tutela constitucional vencido ese término.