SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La FESIMRAS es una entidad sindical creada bajo el amparo de los arts. 120, 122 de la CPE y 133 de la Ley General del Trabajo (LGT), su Reglamento y convenios internacionales; aglutina en su interior a todos lo Sindicatos Médicos y Ramas Afines (SIMRAS) de los nueve departamentos del país, incluido el de La Paz, en cuyo Estatuto [arts. 13 inc. b), 16 inc. i), 23 inc. c) y 44] reconoce esa relación; y otras sub regionales; dichos SIMRAS agrupan a todos los trabajadores médicos, odontólogos, bioquímicos, enfermeras, etc., que dependen de la CNS. Conforme disponen las normas previstas por el art. 25 de la FESIMRAS, tiene la potestad de resolver problemas regionales, administrar y proteger su patrimonio dirimir y resolver conflictos entre sus afiliados e intervenir a los SIMRAS, y su Tribunal de Honor es la segunda instancia para sancionar a los Directivos de los SIMRAS. Como entidad sindical, por mandato de los arts. 143 y 144 de la LGT, sus fondos son propios, y no pertenecen a los trabajadores.
En forma posterior, el SIMRA La Paz decidió alejarse de la Federación, pidiendo que los aportes que correspondían a esa instancia sean retenidos; por ello el 10 de mayo de 2004, FESIMRAS reclamó la confiscación en forma retroactiva de sus aportes, sin que la CNS tenga ninguna atribución para determinar procedimientos en materia de aportes sindicales, determinar su ilegal retención o inmiscuirse en la actividad sindical y menos en su patrimonio; reclamándole la fractura sindical que provocaba la actitud parcializada de sus asesores, atentando contra las garantías sindicales estipuladas por el art. 159 de la CPE; del mismo modo reclamaron ante los Ministerios de Trabajo y de Salud, sin recibir respuesta.
Contra esos actos, el 29 de julio de 2004 inició un procedimiento administrativo; empero, le respondieron que la CNS no se encuentra dentro del campo de aplicación de esa norma; también reclamaron al nuevo Director Ejecutivo de la CNS que mediante nota de 31 de agosto de 2004, respaldó su respuesta en los informes jurídicos 448 y 783.