Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
1)
La autoridad recurrida de acuerdo a informe de fs. de 61 y vta., señala: 1) el hecho de que en el acta de desconocimiento de domicilio no esté la firma del Juez no puede constituirse en un vicio de nulidad; 2) si bien es evidente que en el cuaderno procesal no aparece el Auto de relación procesal ni el proveído de Autos para sentencia, se debe a la pérdida o extravío del expediente, que ha sido repuesto en base a las fotocopias adjuntas al proceso; 3) en las diligencias que cursan en el expediente están notificados los demandados y el defensor, por lo que no existe ningún vicio de nulidad ni se ha vulnerado los derechos del mandante del recurrente.