SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso examinado, el recurrente en representación del demandado dentro de un proceso ordinario de nulidad de contratos, interpone el presente recurso sin haber demostrado que antes de acudir a esta vía se hubiera apersonado ante el Juez de la causa, a objeto de hacer valer algún derecho que crea esté siendo lesionado, que haya planteado algún incidente de nulidad de citación con la demanda de acuerdo con el art. 149 del CPC, o hubiere impugnado alguna resolución en ese sentido, situación que determina la improcedencia del amparo al tenor de lo señalado por el art. 96.3 de la LTC, pues el recurrente no puede, a través del amparo, demandar la tutela de un derecho o garantía constitucional sin antes haber agotado todos los medios que tiene a su alcance, pues, dicho recurso no es sustitutivo de los medios u otros recursos ordinarios para la protección de los derechos que se estiman vulnerados. Como entienden las SSCC 1315/2003-R, 1874/2003-R y 0941/2004-R, entre muchas otras.