SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.4.

III.4. El cuanto a la persona recurrida, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 325/2001-R, 863/2001-R y 717/2002-R, entre otras). En ese mismo sentido, y refiriéndose de manera concreta a la falta de legitimación pasiva, ha señalado que ésta es entendida como la: “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras).

         Desde otra perspectiva, pero con relación al mismo contexto en el que se demanda de amparo contra una resolución o la tramitación de un proceso judicial en contra de una persona particular, mediante SC 0396/2005-R, de 19 de abril se ha aclarado que: “se debe entender que en un proceso judicial las partes exponen sus peticiones, argumentos y pruebas con la más absoluta libertad procesal, ya que son manifestación de sus pretensiones, las que no constituyen instrumento legal que coaccione o vincule a la otra parte a ninguna prestación, por lo que por sí mismos sólo tienen el valor de una aspiración, petición o demanda; siendo deber del demandado contestarlas refutándolas, negándolas o en su caso aceptando las pretensiones demandadas; en caso de no allanarse o aceptar lo demandado”. De la jurisprudencia precedentemente glosada se extrae que, con relación a la demanda interpuesta por el actor en contra del demandante dentro del proceso ordinario de nulidad que se le sigue, aquél no tiene legitimación pasiva para ser demandado mediante el recurso de amparo constitucional respecto de los actos procesales y decisiones tomadas por la autoridad jurisdiccional, con el advertido, por otra parte, que el presente recurso está instituido para tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados y en ningún caso para establecer sobre la existencia o no de actos u omisiones que presuntamente sean dolosos.