SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que el 29 de marzo de 2003, solicitó el beneficio de pre-libertad bajo la modalidad de extramuro, acreditando el cumplimiento de todos los prerequisitos, documentación que fue considerada en audiencia pública en la que mediante Auto expreso se le negó  el beneficio por no llenar - según el Juez de Ejecución Penal- el requisito principal de no estar condenado por un delito que no permita el indulto, ante esa negativa interpuso recurso de apelación en la vía  incidental  instancia en la que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dictó  el Auto de Vista 26/03, de 25 de junio de 2003 confirmando  la Resolución de primera instancia, con el argumento que la anterior Ley de ejecución penal, no establecía un trámite específico para el beneficio de pre-libertad, que no correspondía la aplicación  irretroactiva de la Ley penal, porque la supremacía Constitucional no permite que disposiciones de menor rango puedan superponerse a ella,  y que de ese modo su petitorio resulta extra legal por ser aplicable el extramuro y no así el  beneficio de pre-libertad.

Añade que por segunda vez el 26 de noviembre de 2004, presentó incidente de pre-libertad cumpliendo los requisitos legales empero fue rechazado el 14 de diciembre de 2004 con el argumento que la “SC 440/2003-R” que daba validez constitucional a la Disposición Transitoria Primera del Reglamento a la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), no abarcaba a los condenados por delitos que no admiten indulto; con  una interpretación errónea tanto del Juez como del Fiscal.

Continua refiriendo que planteó  recurso de apelación incidental contra la Resolución que le negó su pre-libertad, en la  que nuevamente la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 02/2005, de 14 de enero,  declaró inadmisible el recurso por haberse interpuesto fuera de término porque  además  la pena no permitía el indulto y observó al abogado de Defensa Pública la falta de responsabilidad por plantear recursos a favor de condenados sin derecho a indulto, en desconocimiento de la normativa vigente.