Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional previsto en el art. 19 de la CPE ha sido instituido como protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de esos derechos y garantías.