SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2005-R
Fecha: 26-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2005, cursante de fs. 47 a 49, el recurrente asevera que en mérito a la imputación formal presentada por el Ministerio Público, por Auto de 28 de febrero de 2005, la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva de su representado bajo el argumento de existir elementos suficientes de convicción para sostener que es autor del delito imputado, además de peligro de fuga y de obstaculización conforme los arts. 234 incs. 1), 2), 4) y 7); 235 incs. 1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP); decisión judicial en la que se consignó el nombre de su representado como René Rojas Picachuri, conforme los datos de su declaración.
Por memorial de 30 de marzo de 2005, su representado solicitó a la Jueza cautelar una orden para la corrección de su nombre de René Rojas Picachuri a Elías Rojas Picachuri y una de salida a efectos de tramitar la respectiva cédula de identidad; extremos que también fueron de conocimiento de la representante del Ministerio Público, pues le impetró una orden para la extensión de certificados de domicilio y antecedentes. También solicitó una audiencia para prestar su declaración, toda vez que inicialmente se abstuvo de declarar, actuación que se efectuó el 9 de julio de 2005, en la que aclaró su verdadero nombre y dio referencias sobre su familia, ocupación y domicilio.
A solicitud de su representado, el 20 de julio de 2005, se celebró la audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, pedido que fue rechazado por la Jueza recurrida con el argumento de que los certificados de nacimiento de sus hijos eran posteriores a su detención, al igual que el certificado de registro domiciliario respaldado por un contrato anticrético y que el mismo no habría sido verificado por un funcionario policial, cuando evidentemente fue constatado. Ante la decisión de rechazo su representado apeló, recurso que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Resolución de 1 de agosto de 2005, que confirmó el Auto apelado con los mismos fundamentos que los del Juez a quo, y que todos los documentos presentados parecerían no pertenecerle, pues para dichas autoridades Elías Rojas Picachuri y René Rojas Picachuri serían personas diferentes, pese a que por Auto de 20 de julio de 2005 se ordenó la corrección de su nombre.
El 23 de agosto de 2005, se realizó una nueva audiencia para considerar la solicitud de cesación, oportunidad en la que su representado impetró se deje sin efecto el Auto de 20 de julio del mismo año pues de acuerdo a la SC 0807/2005-R, de 19 de julio, los documentos presentados constituían nuevos elementos que modificaban su situación jurídica, solicitando el cese de la detención y en su defecto se impongan medidas sustitutivas; sin embargo, la Jueza cautelar nuevamente rechazó su pedido con el fundamento de que todos los documentos presentados eran posteriores a su detención y que habían sido valorados con anterioridad. Apelada la decisión, los vocales recurridos mediante Resolución de 29 de agosto de 2005 nuevamente resolvieron confirmar el Auto apelado con el argumento de que persistía la contradicción y la confusión de que René Rojas Picachuri y Elías Rojas Picachuri serían dos personas diferentes, pese a que el tema fue corregido en su oportunidad, lo que implica que las autoridades judiciales recurridas no valoraron correctamente los nuevos elementos presentados por su representado, por lo que interpone el presente recurso.