SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el  20 de abril de 2005, cursante de fs. 4 a 5, los   recurrentes manifiestan que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado Abrahán Aguilar Tola,  se encuentra indebidamente detenido en el penal de San Antonio por determinación de la Jueza de Instrucción de Cliza, Silvia Ergueta Ayoroa, quien no obstante haber determinado mediante  Resolución de 27 de enero de 2004,  la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP) dispuso además que la libertad sólo se hará efectiva una vez cumplidas las medidas impuestas,  mientras tanto el imputado debe guardar detención,  por lo que se llegó a expedir el mandamiento de detención formal.

Alega que la defensa que tuvo el imputado sólo se abocó  a realizar acto de presencia en la audiencia, toda vez que no apeló de la Resolución  dictada en su contra, que además la Jueza no señaló si dicha Resolución era recurrible o no,  pasando por alto lo previsto por el art. 123 del CPP,  de ese modo la autoridad recurrida vulneró su derecho a la libertad al dictar una Resolución contradictoria que dispone por una parte  la  aplicación de medidas sustitutivas a la detención y por otra determinó  su detención preventiva  en tanto  no se  efectivicen las mismas.