SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

procedente

La Resolución de 25 de abril de 2005 dictada por el Juez de Partido Mixto de Punata,   cursante de fs. 36 a 38 vta., declaró procedente  el recurso  disponiendo que se mantenga la libertad del  imputado en forma irrestricta,  de acuerdo a los  siguientes  fundamentos:  a) la Jueza recurrida no  interpretó correctamente el  art.  232 inc. 3) del CPP que dispone que no procederá la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa  de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres  años, de donde resulta que la detención preventiva dispuesta por la autoridad recurrida es ajena a las normas en vigencia, toda vez que el delito de hurto está sancionado con pena privativa de libertad  de un mes a tres años;  b) la Jueza recurrida al disponer que su libertad se haría efectiva cuando cumpla con las medidas sustitutivas impuestas  no tomó en cuenta que éste fundamento conforme a  lo previsto en el  art. 245 del CPP, sólo  es previsible  cuando el imputado  se  encuentre detenido, lo que  no ocurrió en el caso presente, lo que correspondía era ordenar su libertad y  señalar día y hora de audiencia para que presente la fianza personal y el certificado de arraigo; c) de ese modo se vulneró el derecho a la libertad y el debido proceso, no obstante a que la autoridad  recurrida dispuso su libertad después de noventa y cinco días de detención y encontrarse actualmente libre, pues ese  hecho no destruye el acto ilegal.