SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
procedente
La Resolución de 25 de abril de 2005 dictada por el Juez de Partido Mixto de Punata, cursante de fs. 36 a 38 vta., declaró procedente el recurso disponiendo que se mantenga la libertad del imputado en forma irrestricta, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) la Jueza recurrida no interpretó correctamente el art. 232 inc. 3) del CPP que dispone que no procederá la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, de donde resulta que la detención preventiva dispuesta por la autoridad recurrida es ajena a las normas en vigencia, toda vez que el delito de hurto está sancionado con pena privativa de libertad de un mes a tres años; b) la Jueza recurrida al disponer que su libertad se haría efectiva cuando cumpla con las medidas sustitutivas impuestas no tomó en cuenta que éste fundamento conforme a lo previsto en el art. 245 del CPP, sólo es previsible cuando el imputado se encuentre detenido, lo que no ocurrió en el caso presente, lo que correspondía era ordenar su libertad y señalar día y hora de audiencia para que presente la fianza personal y el certificado de arraigo; c) de ese modo se vulneró el derecho a la libertad y el debido proceso, no obstante a que la autoridad recurrida dispuso su libertad después de noventa y cinco días de detención y encontrarse actualmente libre, pues ese hecho no destruye el acto ilegal.