SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2005 (fs. 35 a 39), el recurrente señala que cuando asumió el cargo de Alcalde de Quillacollo, recién se enteró de que las autoridades edilicias de turno en la gestión 1996, por Ordenanza Municipal 74/96 de 10 de diciembre de 1996, dispusieron ilegalmente la expropiación de los terrenos de Wilfredo Aramburo Oropeza -co-recurrido- y que a la conclusión del trámite administrativo de expropiación dictaron la Resolución Municipal 64/97 de 22 de mayo de 1997 autorizando el pago a favor del expropiado; ante cuyo incumplimiento, inició proceso civil de pago de indemnización por expropiación contra la Alcaldía Municipal de Quillacollo, el que concluyó en marzo de 2002.
Señala que tanto el trámite de expropiación, como el referido proceso civil fueron sustanciados ilegalmente, puesto que en ese orden, al tratarse de terrenos rústicos, la competencia para proceder a la expropiación era del Instituto Nacional de Reforma Agraria y la de sustanciar el proceso civil de la jurisdicción agraria; asimismo, no se notificó al Ministerio Público con ninguna de las actuaciones de dicho proceso, no obstante que la institución demandada, cual es la Alcaldía de Quillacollo es una entidad del Estado; vicios procesales que - a decir del recurrente- no pueden sustentarse bajo la supuesta cosa juzgada, conforme lo refiere la jurisprudencia constitucional, por cuanto los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública inviolable conforme lo dispuesto por los arts. 2 y 137 de la CPE.