SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 31 de marzo de 2005 cursante de fs. 109 a 114, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso interpuesto, con costas, con el argumento de que el recurrente cuestiona la forma en la que se tramitó la expropiación de los terrenos del Sr. Aramburu y la forma como se sustanció y resolvió el proceso judicial que tiene la calidad de cosa juzgada, situaciones que fueron de conocimiento de la entidad edilicia a la que representa el actor, habiendo sido interpuesto el presente recurso recién después de transcurridos 5 años, desde la ejecutoria del Auto de Vista dentro del proceso judicial que se cuestiona; situación que impide el análisis del fondo del recurso. Por otro lado, señala que los actos realizados por el co-recurrido Héctor Cartagena Chacón fueron en representación del Municipio de Quillacollo y no como persona particular, por lo que cualquier demanda o nulidad de la resoluciones que ahora se objeta debe interponerse al titular de la Alcaldía, careciendo de legitimación pasiva para ser demandado.