SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de marzo de 2005 (fs. 46 a 48 vta.), el recurrente arguye que hace dos años presta servicios personales en el SEDES de Santa Cruz con honradez, responsabilidad y puntualidad; habiendo demostrado además que es dirigente sindical y miembro del Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) por las gestiones de 2003 a 2005.
Señala que el recurrido Director del SEDES no obstante las constantes transgresiones al fuero sindical, lo despidió nuevamente mediante memorando 002830, de 6 de octubre de 2004 arguyendo que se adoptó esa medida por disposición de la Dirección Ejecutiva del hospital “San Juan de Dios”, por lo que el 10 de noviembre de 2004, dentro del término que establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) formuló recurso administrativo jerárquico una vez agotado el recurso de revocatoria correspondiente planteado el 27 de octubre de 2004, remitidos los antecedentes ante la autoridad jerárquica competente: Prefecto del departamento de Santa Cruz, éste dictó la Resolución Administrativa (RA) PSC/DJD/01/2004, de 6 de diciembre, resolviendo revocar el acto administrativo impugnado, por lo que ordenó al Director del SEDES la reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo que inicialmente desempeñaba, vale decir su reincorporación a Saneamiento Ambiental.