SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

improcedente

Mediante la Resolución cursante de fs. 158 a 159, pronunciada el 29 de marzo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente consintió en forma libre y espontánea la transferencia de su cargo de Saneamiento Ambiental del SEDES al hospital “San Juan de Dios”, por lo que resulta improcedente el recurso a tenor de lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que la RA PSC/DJD/01/2004, de 6 de diciembre, resolvió revocar el despido de que fue objeto por oficio de 5 de noviembre de 2004 y ordenó la reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo que inicialmente venía desempeñando, dicho cargo era el que ocupaba en el Hospital “San Juan de Dios”.

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.