SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que ante el recurso jerárquico que interpuso el actor contra el memorando 2830 solicitando su reincorporación y el respeto al fuero sindical, el Prefecto del departamento de Santa Cruz por RA PSC/DJD/01/2004, de 6 de diciembre resolvió revocar dicho memorando, disponiendo la reincorporación del actor a su fuente de trabajo en el cargo que inicialmente desempeñaba, habiéndose emitido los memorandos 38 y 56/2005 de 10 y 11 de marzo, respectivamente, por lo que el Director del SEDES a.i. dispuso la reincorporación del actor al hospital municipal “San Juan de Dios” y los directivos del citado hospital le indicaron que a partir de esa fecha había sido designado como trabajador manual del servicio de neumología; de manera que si el recurrente considera que la autoridad recurrida no lo reincorporó en las funciones para las que inicialmente fue designado, le correspondía reclamar ese supuesto acto ilegal al propio Prefecto del departamento de Santa Cruz, exigiendo la ejecución de la Resolución Administrativa que emitió al efecto, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones. Entre tanto no se agote esa vía ordinaria, el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional impide conocer y resolver el recurso formulado. Situación que amerita denegar la tutela impetrada por el actor.