SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En grado de apelación, fue elevado ante la Corte Superior de Distrito, el expediente del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble seguido contra René y Ángel Julio Coaquira Mamani el que radicó en la Sala Civil Primera cuyos vocales que la integran mediante Resolución 570/2004, de 27 de octubre pronunciaron el Auto de Vista que le fue notificado el 3 de noviembre en Secretaría de Sala y no en el domicilio procesal, contraviniendo normas y sentencias constitucionales, ya que su abogado recién recogió la copia el 3 de diciembre de 2004, quedando en total estado de indefensión, motivo determinante por el que no pudo interponer el recurso de casación.

El Auto de Vista, que es el tercero pronunciado -luego de que se anuló obrados mediante Resolución 192 de 13 de agosto de 2000 dictada por la Corte Suprema de Justicia, y después, mediante Auto de Vista ejecutoriado, se anuló la sentencia por pérdida de competencia-, nuevamente anuló obrados, esta vez hasta la contestación a la demanda, realizando ilegales observaciones e incorrecta valoración, pues no han considerado que en el Auto Supremo dictado dentro del proceso, la Corte Suprema de Justicia dispuso anular obrados hasta el punto de dictar otra sentencia, y compulsando aspectos no demandados en la apelación, con infracción del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), constituyendo un acto sin precedentes de retardación de justicia, atentando contra los principios de celeridad, probidad y economía procesal consagrados en el art. 116.X de la CPE.