SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. De acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso, se evidencia que el recurrente se apersonó ante el Tribunal llamado a resolver la apelación interpuesta por la parte contraria contra la Sentencia pronunciada por el a quo, solicitando se le haga conocer posteriores diligencias y señalando en el otrosí de su escrito “la Secretaría de la Sala Civil Primera”, lo que se tuvo “por señalado” por decreto de 8 de enero de 2004. En el entendimiento de que la Secretaría de la Sala Civil Primera que señala el recurrente en su memorial de apersonamiento se refiere precisamente al domicilio en el que, de acuerdo a lo principal del escrito, pidió se le haga conocer diligencias posteriores tras su apersonamiento, la notificación con el Auto de Vista 570/2004, de 27 de octubre, en Secretaría de dicha Sala, mediante cédula, resulta legal, sin que lo argüido por el recurrente en sentido de que no se le notificó en su domicilio procesal fuera verdad.
En ese contexto, notificado el recurrente con el Auto de Vista, lo que le correspondía era interponer el recurso de casación oportunamente, y no como pretende ahora, mediante la vía del recurso de amparo, subsanar su negligencia, cuando la tutela que éste otorga, por naturaleza es subsidiaria, por lo que corresponde declarar su improcedencia de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC.