SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) con relación a la notificación no cumplida en el domicilio procesal con el Auto de Vista 570/2004, se evidencia que el recurrente señaló como domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Primera, por lo que al respecto no existe vulneración alguna; 2) por mandato expreso del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, el amparo es improcedente; en el caso de examen, el recurrente pese a su notificación con el Auto de Vista impugnado no hizo uso del recurso de casación.