SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1355/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la propiedad reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE, además de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto con el Auto de Vista pronunciado por las autoridades recurridas no se le ha notificado en su domicilio procesal, y además, dicha resolución al anular obrados incluso hasta la contestación a la demanda, hizo una ilegal observación e incorrecta valoración de los antecedentes, sin considerar que mediante un Auto Supremo dictado dentro del mismo proceso, la Corte Suprema de Justicia ya dispuso anular obrados hasta el punto de dictar otra sentencia, y no correspondía ahora, anular más allá de lo establecido en el Auto Supremo, y debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.