SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de abril de 2005 (fs. 18 a 21) así como en el de fs. 56 a 58 vta., la recurrente alega que como propietaria de cintas decorativas de polietileno legalmente importados realizó la Declaración Única de Importación C-12463 tramitada ante la Aduana Interior La Paz; dentro de ese trámite se hizo un ajuste de valor y se le exigió una boleta de garantía para poder retirar la mercancía de Aduana, luego de impugnar todas las ilegales decisiones asumidas por la Aduana, la Superintendecia Tributaria emitió la Resolución STG- RJ/0019/2005, de 11 de marzo de 2005, por la que repuso obrados hasta el vicio más antiguo, es decir que se anuló hasta el acta de disconformidad 008.04, de 12 de agosto de 2004 inclusive, sin embargo la administración de Aduana Interior La Paz, en lugar de acatar tal nulidad que dejó sin efecto el instrumento por el que se pidió una boleta de garantía, decidió arbitrariamente ejecutar la boleta de garantía pese haber recaído nulidad sobre todo lo obrado.
Alega que la Administración tributaria recurrida no oficializó el informe de variación de valor notificado a su persona sino que arbitrariamente decidió ejecutar la boleta de garantía, pese haber sido anulada. De ese modo inobservó el art. 259 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispuso la suspensión del levante de las mercancías sin contar con un informe variación de valor.