SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.1..
III.1..Emergente del recurso jerárquico interpuesto por Virginia Zapana Castillo, contra la Resolución 0083/2004 emitida por la Administradora Aduanera Interior La Paz y la Resolución AN-GRLGR/LAPLI 624/2004, de 26 de agosto, La Superintendencia Tributaria General dictó la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0019/2005, de 11 de marzo y dispuso anular la Resolución LPZ 0083/2004, de 23 de diciembre de 2004, dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo es decir hasta el acta de disconformidad 008.04, de 12 de agosto de 2004 inclusive, instruyendo a la Administración Aduanera para que proceda a determinar el valor en aduanas en aplicación de las normas y procedimientos de valoración, de lo que se infiere que todo lo obrado hasta el acta de disconformidad quedó anulado y sin efecto alguno; sin embargo el Gerente Regional de la Aduana de La Paz, mediante nota GRLGR/ULELR 0148/05 ordenó la renovación de la boleta bancaria de garantía (fs. 106), de lo que se evidencia que quien rechazó el memorial de solicitud de cese de la ejecución de la boleta y dispuso que la procesada renueve la misma no fue la autoridad recurrida sino Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana de La Paz, ( autoridad que no ha sido recurrida), por consiguiente el recurrido carece de legitimación pasiva para ser demandado pues no es la persona que causó el supuesto hecho ilegal que la recurrente denuncia, razonamiento recogido por las SSCC 0706/2004-R y 0344/2004-R que han tomado lo expresado en las SSCC 0829/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1383/2002-R, 0591/2003-R, 0949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R, y muchas otras, cuando se refiere a la legitimación pasiva como la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, …”.
Doctrina reiterada en la SC 0396/2004-R, de 23 de marzo en la que se dispuso que: cuando no se demanda contra la autoridad que incurrió directamente en los supuestos actos ilegales planteados “se neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva de la autoridad que erróneamente nombra el recurrente como recurrido”. De lo referido se desprende, que al no haber demostrado el recurrente la participación del recurrido en los hechos denunciados y menos aún en la nota GRLGR/ULELR 0148/05 de fs. 106, que ordena la renovación de la boleta, carece de legitimación pasiva para ser demandado y hace improcedente el recurso de amparo.