SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. Por otra parte en cuanto a la vía contenciosa administrativa, el Tribunal Constitucional en la SC 0889/2005-R,  de 3 de agosto, ha señalado  que: “... la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente, con lo que se desvirtúa lo argüido por la autoridad recurrida. En ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 159/2002-R, 347/2003-R, 1800/2003-R, 213/2004-R entre otras.” (SC 355/2005-R, de 12 de abril)”.  Por  consiguiente en autos   no es posible   referir que se trate de un recurso no agotado que haga  improcedente el  amparo en aplicación del principio de subsidiariedad.