SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 19 de septiembre de 2005 (fs. 7 a 8 vta.), manifiestan que bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia son investigados por el presunto delito de estelionato, en el que advirtiendo defectos absolutos en la tramitación del proceso, solicitaron se anule obrados hasta fojas cero, debido a que no prestaron sus declaraciones, habiendo el Juez recurrido señalado audiencia para el 12 de agosto de 2005 a horas 15:15, a la que asistieron con sus abogados, pero que se suspendió debido a que se trabajó en horario continuo, retornando a su domicilio en Patacamaya, sin tener más comunicación con sus defensores, por lo que ignoraban que se había fijado nueva audiencia, que sólo fue comunicada a sus abogados, y pese a que se presentó una certificación domiciliaria, no fue considerada por el Juez, quien dispuso se libre mandamientos de aprehensión, con los cuales se encuentran ilegalmente perseguidos y que fueron entregados a personas ajenas al proceso, que hacen un uso criminal de los mismos, por cuanto les “constriñen y amenazan”.
Añaden que conforme al art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) la aprehensión procede a solicitud del fiscal y no de particulares como sucedió en el presente caso, siendo que el art. 124 del mismo Código señala que las resoluciones deben ser fundamentadas, lo que tampoco ocurrió y menos fueron notificados con la Resolución que dispone su aprehensión.