SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. No obstante de lo precedentemente señalado, por principio, toda resolución judicial debe ser debidamente fundamentada, máxime cuando como en la especie, se trata de una orden de aprehensión por desobediencia a determinaciones judiciales, al tratarse de una restricción del derecho a la libertad, ya que el incumplimiento de la obligación de fundamentar este tipo de determinaciones implica que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1158/2001-R, 0599/2002-R, 0701/2002-R, 1202/2002-R, entre otras, pues por prescripción constitucional “Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.
En el caso que se revisa, el Juez demandado no fundamentó su determinación de que se libre mandamiento de aprehensión contra los recurrentes por su incomparecencia a la audiencia señalada, ya que simplemente se limitó a ordenar se libre este mandamiento a efectos de que se presenten en la próxima audiencia señalada y que se apersonaron al Juzgado Cuarto de Instrucción, sin que haya dictado ninguna resolución, puesto que el acta que cursa en obrados únicamente consigna la orden dada por el Juez y no así el correspondiente Auto motivado en el que la autoridad exponga debidamente los elementos de hecho y de derecho en que sustenta su determinación, por lo que desde esta óptica no se cumplen los presupuestos establecidos por el art. 9.I de la CPE que den legalidad a la aprehensión ordenada, situación que en el caso particular se agrava, por cuanto tomando en cuenta que la nueva audiencia fue señalada para el 11 de octubre de 2005, vale decir después de más de un mes desde la orden de aprehensión, significa que los recurrentes durante todo ese tiempo pueden ser objeto de hostigamiento sin motivo legal alguno, conforme han denunciado, configurando así una persecución indebida, situación que se vería agravada aún más en caso de que se llegue a ejecutar el mandamiento antes de la fecha de la audiencia, pues podría suceder que los recurrentes se encuentren privados de su libertad hasta que se realice la audiencia, al no haber el Juez recurrido definido en una resolución motivada los alcances de la orden de aprehensión que ha dispuesto, circunstancias que abren la tutela que brinda el hábeas corpus y determinan la procedencia del recurso.