SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1373/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurrentes asumieron defensa en el proceso señalando domicilio procesal para efectos de notificación, por lo que no existe procesamiento o persecución indebida; 2) los mandamientos de aprehensión fueron dispuestos por el Juez a solicitud del fiscal en audiencia de 9 de septiembre de 2005, siendo equivocado el criterio de que debe fundamentarse la orden para que se libre estos mandamientos, ya que se debe a la inasistencia injustificada de los recurrentes a una audiencia.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.