SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.-
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, así como a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, pues: I.- El recurrido Juez de Instrucción en lo Penal; en la aplicación del procedimiento abreviado: a) no le interrogó sobre su renuncia voluntaria al juicio ordinario y su reconocimiento de culpabilidad; b) en la Sentencia consignó erróneamente sus datos personales, así como aspectos fácticos, basando su decisión en prueba de otro proceso, y adecuando su conducta a un delito distinto al calificado por el Fiscal. II.- El Fiscal recurrido no interpuso el respectivo recurso permitiendo que se condene a otra persona. III.- El codemandado Juez de Ejecución Penal sin verificar los defectos absolutos, se limitó a abrir su competencia sin cumplir con lo previsto por el art. 15 de la LOJ. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.