SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 17 a 20, el recurrente asevera que el 29 de enero de 2003, fue detenido en las inmediaciones de la Estación de Ferrovía de Yacuces en un operativo realizado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; que una vez recibida su declaración y previa imputación formal, el Juez de Instrucción recurrido dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, lugar donde se encuentra hasta la fecha.

Al concluir la etapa preparatoria, el Ministerio Público requirió la aplicación del procedimiento abreviado consignando en su requerimiento conclusivo los datos exactos de identificación, la descripción del hecho y la calificación del tipo penal, a cuya consecuencia el 18 de julio de 2003, el recurrido Juez de Instrucción celebró la audiencia conclusiva en la que no le interrogó sobre su renuncia voluntaria al juicio ordinario y su reconocimiento de culpabilidad, conforme consta en el registro de la audiencia elaborado en base a un formato preestablecido en el que no se precisó las circunstancias del hecho.

De otra parte, el Juez de Instrucción demandado, en la Sentencia dictada consignó erróneamente los datos de su identificación, al mencionar como parte imputada y condenada a Ignacio Pocube Surubi, así como de la fecha del hecho, basando su decisión en prueba de cargo correspondiente a otro proceso, además que en la parte resolutiva también consignó los nombres de otras personas y adecuó la conducta a un delito distinto al calificado por el fiscal,  emitiendo mandamiento de condena en su contra en vulneración de los arts. 169, 360 y 370 incs. 2), 3), 4), 5) 6), 8) y 11) del Código de procedimiento penal (CPP).

Señala que la Sentencia se encuentra ejecutoriada por la negligente actuación del Defensor Público y del representante del Ministerio Público que no interpusieron los recursos que franquea la ley, permitiendo que se condene a otra persona al existir incoherencia entre el fallo judicial y los términos del requerimiento conclusivo.

Posteriormente los antecedentes radicaron en el despacho del codemandado Juez Primero de Ejecución Penal, quien sin verificar los defectos absolutos existentes en la Sentencia, se limitó a abrir su competencia sin cumplir con lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues debido a los defectos señalados debió haber dispuesto en su oportunidad la devolución de antecedentes al juzgado de origen para que se renueve el acto; lo que implica que se encuentra indebida e ilegalmente procesado, por lo que al incidir los hechos denunciados en su libertad, es que interpone el presente recurso.