SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido, Freddy Pérez Chavarría, de fs. 27 a 28, informó sobre las funciones que actualmente cumple y que el cuadernillo de investigación fue entregado al Juzgado de Instrucción para la aplicación del procedimiento abreviado, por lo que el recurso debió estar dirigido contra el Fiscal que reemplazó sus funciones, además de pretender el actor sorprender al tribunal, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la Sentencia.

De otra parte informó que el recurrente firmó el convenio para acogerse al procedimiento abreviado y que en la audiencia conclusiva, la autoridad judicial efectuó varias interrogantes al recurrente quien las contestó afirmativamente, para luego intervenir la defensora y su autoridad a fin de exponer su conformidad con el procedimiento abreviado, en cuyo mérito se suscribió el respectivo acta; no siendo su responsabilidad como miembro del Ministerio Público los errores que existieren en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia.

Señaló que la aplicación de la referida salida alternativa exigía en términos prácticos, la necesidad de acumular más de treinta solicitudes de procedimiento abreviado que justificaran el traslado de la autoridad judicial a la capital, de modo que si bien pudieron existir errores involuntarios éstos no pueden beneficiar a autores de delitos de lesa humanidad; además que el recurrente debió haber presentado recurso de apelación restringida, sin perjuicio de la corrección de errores que procede conforme al art. 83 párrafo segundo del CPP aún en ejecución de Sentencia; por lo que solicitó en definitiva la improcedencia del recurso con costas.

El Juez de Instrucción recurrido informó de fs. 45 a 46 que el actor se sometió al debido proceso en el que se respetó sus derechos constitucionales, pues desde el momento de su aprehensión ejerció defensa material y técnica, llegando a solicitar al Ministerio Público la aplicación del procedimiento abreviado mediante un acuerdo suscrito con su abogado y el Fiscal; es así, que el Ministerio Público solicitó la salida alternativa, en cuyo mérito efectuó la respectiva audiencia  donde el imputado fue identificado por su propio nombre y se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado renunciando al juicio oral y aceptando haber participado en el hecho conforme el art. 374 del CPP; por tal motivo dictó la correspondiente Sentencia que fue notificada a las partes, sin haberse solicitado su complementación o enmienda sobre la parte resolutiva del fallo.

Agregó que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, siendo en todo caso de aplicación el art. 83 del CPP al existir un error gramatical subsanable y no de fondo respecto a la identificación del sujeto activo del delito y de su participación en el hecho atribuido, lo que implica que en ningún momento vulneró algún derecho o garantía, solicitando la improcedencia del recurso.

El co-demandado Juez Primero de Ejecución Penal de fs. 32 a 33, informó que en cumplimiento al art. 430 del CPP, el 7 de abril de 2004, el Juez de Instrucción de la provincia Germán Busch remitió a su despacho los antecedentes del recurrente, Sentenciado dentro del juicio seguido por el Ministerio Público por un delito incurso en la Ley 1008; en ese sentido, dispuso se informe si los antecedentes cumplían los requisitos legales, informándose que en la parte resolutiva de la Sentencia figuraba Ignacio Pocube Surubi y no José Mateo Orellana, en cuyo mérito, en cumplimiento del art. 15 de la LOJ ordenó la devolución del cuaderno procesal al juzgado de origen para que se proceda a subsanar el error mediante oficio 25/05 de 11 de marzo de 2005, sin que hasta la fecha hayan sido devueltos los antecedentes, en cuyo mérito no vulneró ningún derecho o garantía constitucional, solicitando la improcedencia del recurso con costas.