SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso por una supuesta vulneración a los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, así como a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, debido al incumplimiento de formalidades en la aplicación del procedimiento abreviado y a la ejecución de una Sentencia en la que consignó erróneamente sus datos personales y las circunstancias que motivaron el proceso y que se basó en prueba de otro proceso penal; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el recurrente se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” desde el 1 de febrero de 2003, en cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva. Esto implica que los presuntos defectos procesales que se denuncian no son la causa de la privación de la libertad personal o de locomoción del recurrente, por no operar como causa para su restricción o supresión; por el contrario, las lesiones invocadas en el recurso se hallan comprendidos dentro de la garantía del debido proceso.

Consecuentemente, siguiendo la línea jurisprudencial glosada, y al establecerse que en el caso de autos los supuestos hechos ilegales no son la causa de la privación del derecho a la libertad, tales hechos no pueden encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 Constitucional, pues el actor en todo caso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios, debió interponer el recurso de amparo constitucional si consideraba que no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar.