Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2005-ECA
Fecha: 14-Nov-2005
II.3.
II.3. Respecto a lo formulado y sintetizado en los apartados I.1, I.3 y I.5 no corresponde mayor pronunciamiento a este Tribunal, puesto que los plazos para que el Fiscal superior jerárquico dicte su requerimiento o para que se notifiquen las determinaciones del Ministerio Público , así como las atribuciones de los Jueces de Instrucción en lo Penal, están claramente establecidos en los arts. 54 y 324 del CPP, y 62 de la LOMP.