Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2005-ECA
Fecha: 14-Nov-2005
II.4.
II.4. En lo concerniente a lo señalado en el apartado I.4 se debe destacar con respecto a la “rebeldía del ex Fiscal demandado, y la interpretación doctrinal del llamado 'silencio positivo', y los alcances del art. 460 del CC” (sic.) relativo al silencio como manifestación de voluntad, que no fue objeto de impugnación en el recurso de amparo constitucional interpuesto por el actor, por lo que no correspondía que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el tema.