Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2005-ECA
Fecha: 14-Nov-2005
NO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la enmienda, complementación y aclaración impetradas. Se dispone la remisión del memorial de solicitud de enmienda y del presente Auto, al Colegio de Abogados de Cochabamba, conforme lo expresado en el apartado II.2 de esta Resolución.