AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2005-RCA

Fecha: 03-Nov-2005

II.2.

II.2. Finalmente, en cuanto al argumento esgrimido por el tribunal de amparo, para rechazar el presente recurso, en sentido de que al no precisarse los derechos supuestamente vulnerados y “menos la vinculación a cada recurrido” (sic), no se podría establecer la legitimación pasiva de los mismos; corresponde aclarar, que si bien, los Jueces y Tribunales de amparo a momento de analizar el recurso tienen el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido previstos por el art. 97 de la LTC y en su caso, determinar la aplicación o no del art. 96, conforme a los entendimiento desarrollados en la citada SC 505/2005-R; empero, no les está permitido proceder, como en el presente caso, al rechazo del recurso, con el fundamento de que no posible establecer la legitimación pasiva de los recurridos, dado que ello implica necesariamente ingresar al análisis de fondo del recurso, conforme a la sentencia citada y las normas referidas.