AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-RCA

Fecha: 03-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Manifiesta que el 3 de septiembre de 2004, en una Asamblea de copropietarios en la que no participaron, se trató supuestos problemas que enfrenta el Edificio Villazón, por lo que las personas que asistieron decidieron incrementar las cuotas de obligación por expensas comunes, y de manera arbitraria y desproporcional, decidieron incrementar más del 100 %, la cuota de mantenimiento de la Cooperativa a la que representa; dicha decisión le fue comunicada mediante nota de de 28 de septiembre de 2004, por lo que el 11 de octubre del mismo año, pidió al presidente del Directorio, una copia del Acta de la Asamblea y una nómina de los copropietarios e inquilinos que intervinieron en esa decisión; posteriormente, el 28 de octubre de 2004, simplemente le entregaron una copia del acta, evadiendo la nómina de copropietarios a los que se les incrementó el costo del mantenimiento.  

Posteriormente, y luego de varios reclamos por la ilegal asamblea de 3 de septiembre de 2004, así como por la decisión adoptada, hizo entrega de cheques con el monto fijado para el pago de mantenimiento generado por la Cooperativa, es decir, de Bs 135 y no el acordado por dicha asamblea, cheques que no fueron recibidos.

Indica que el 9 de abril sin ser notificado se convocó a una Asamblea General de Copropietarios, donde se decidió dar respuesta a sus reclamos y rebajar el costo del mantenimiento de Bs300 a Bs280 e incrementar para los demás copropietarios de Bs130 a 150, suma de dinero que de igual manera es desproporcional y arbitrario por cuanto no tiene asidero  técnico,  ni legal.

Anunciada su disconformidad con la decisión tomada, la Directiva de Copropietarios del Edificio continuó con sus medidas de hecho en contra de la Cooperativa, haciéndoles una campaña de desprestigio, publicando en la entrada del edificio, carteles donde  se indica que la Cooperativa no quiere pagar los gastos de mantenimiento; extremo que no es evidente, inclusive se cortó el servicio del ascensor para cualquiera que quisiera subir al tercer piso donde funciona la Cooperativa y se amenaza con el corte de energía eléctrica y agua potable.

Indica que, ante las negativas del Presidente del Directorio de proporcionarle una copia de asamblea de 9 de abril, tuvo que acudir ante el Juez de Instrucción en lo Civil para que ordene la entrega de esos documentos; sin embargo, el Presidente del Directorio, representó indicando que no correspondía la entrega hasta que la Cooperativa suspenda las supuestas amedrentaciones efectuadas por vía judicial, lo que demuestra las restricciones al legitimo derecho de la Cooperativa “San Andrés” de solicitar documentos relativos sobre la copropiedad que tiene del Edificio Villazón.

Finalmente, indica que representó ante el Viceministerio de Vivienda para que de solución a este tipo de conflictos; empero, dicha autoridad indicó que ya no se atendían esos casos; por lo que, al no existir otra instancia a la que pueda acudir para hacer prevalecer los derechos y garantías vulnerados de la Cooperativa que representa, interpone el presente recurso.