AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-RCA
Fecha: 03-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y la Administradora, estarían vulnerando los derechos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Andres” Ltda. a la que representa, dado que siendo copropietaria del edificio, en una asamblea donde no fue convocada, se decidió incrementar la cuota de mantenimiento en un 100% a la Cooperativa; ante los reiterados reclamos al Directorio, estos junto a otras personas, se han dado la tarea de realizar una campaña de desacreditación mediante medidas de hecho, impidiendo el uso del ascensor a toda persona que quiera subir a las oficinas de la Cooperativa y recibiendo amenazas de corte de luz y agua si no se cancelan esos servicios con el incremento fijado. Por lo que, al haber sido rechazado el presente recurso por el Tribunal de amparo, corresponde, en revisión, dilucidar si dicho rechazo se encuentra dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.