AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-RCA

Fecha: 03-Nov-2005

II.1.

II.1. De los antecedentes cursantes en obrados se establece que el tribunal de amparo, ante el incumplimiento del requisito establecido en el parágrafo V del art. 97 de la LTC, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas al recurrente para que subsane la falta de prueba en la que funda su pretensión, sobre este requisito la SC 484/2004-R, de 31 de marzo, indicó que: “(…) respecto a la prueba exigida, cabe recalcar que la misma debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron; así lo ha entendido este Tribunal, en la SC 0419/2003, al señalar que ´[...] la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'".

         En el presente caso, se evidencia que el recurrente cumplió dentro de las cuarenta y ocho horas, fijadas para ese fin, con el requisito previsto por el parágrafo V del art. 97 de la LTC, o sea, acompañar las pruebas en que funda su pretensión, al presentar el testimonio 31/2005, del Acta Notariada, de 4 de julio, por el que consta en la Notaria de Fe Pública, pudo constatar que evidentemente existiría un letrero por el que el Directorio del edificio Villazón, ponía en conocimiento de los copropietarios e inquilinos, que a partir del lunes 11 de abril del año en curso, se procedería a la suspensión del servicio de agua potable a los departamentos y oficinas que se encuentren en mora, dado que el edificio no contaría con dinero para subvencionar ese servicio (fs. 124 y vta.); asimismo, a fs. 41 consta el acta notariada de 7 de abril de 2005 y las declaraciones juradas, que supuestamente sustentan los actos de hecho denunciados, entre ellos el corte de servicio del ascensor; extremos que permiten establecer que el recurrente cumplió con lo solicitado por el Tribunal de Amparo.