Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-RCA
Fecha: 03-Nov-2005
II.2.
II.2. En cuanto al fundamento del Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente mediante el presente recurso pretendería dejar sin efecto, no medidas de hecho, sino decisiones adoptadas por la Asamblea de copropietarios del Edificio Villazón, por lo que pudo acudir a las vías ordinarias que le franquea la Ley; es necesario recordar que entre los requisitos de admisión del recurso de amparo no está previsto demostrar el agotamiento de otras vías, por cuanto el Tribunal sólo está facultado a declarar la improcedencia, cuando verifica que existen instancias que no han sido agotadas por el recurrente.