AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
en la misma vía donde supuestamente se causó el acto ilegal denunciado
Que al ser exigible el agotamiento previo de los medios y recursos en la misma vía donde supuestamente se causó el acto ilegal denunciado, administrativa en este caso, en aplicación de la citada normativa interna -art. 27 del Reglamento Electoral de la Cooperativa-, el recurrente ante la negativa del Comité Electoral a reconsiderar su inhabilitación, pudo haber acudido ante el Directorio de la Cooperativa; extremo que no aconteció; consiguientemente, esta actuación negligente no puede ser subsanada por el recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza subsidiaria. Criterio asumido por este Tribunal en la SC 1264/2003-R, al señalar que: “..si bien es cierto que las solicitudes efectuadas por el recurrente no fueron atendidas por los recurridos, lo que implica una omisión indebida, no es menos cierto que el actor podía haber acudido a las vías internas para plantear su reclamo y lograr que se repare la omisión indebida, ………..” (las negrillas son nuestras), jurisprudencia aplicable al caso de autos.