Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución de 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 88 a 90, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no agotó todos los medios y recursos legales para la defensa de sus derechos, dado que no acudió a las vías internas, como ser, al Consejo de Administración o al Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), criterio asumido por la SC 1264/2003-R, aplicable al caso.