AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
II.3.
II.3. En el presente caso, el recurrente acusa de ilegal la inhabilitación de su postulación como elegible en la conformación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Empetrol” Ltda., de la cual es socio; decisión asumida por el Comité Electoral, sin tener facultad para ello, y cuyas resoluciones son inapelables. Empero, de la revisión del Reglamento Electoral de la referida cooperativa, se establece que si bien no existe una norma específica sobre la inhabilitación y los medios impugnativos; el art. 27 de manera clara y expresa, señala: “cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será absuelta por la Comisión Electoral, y en su caso, por el Directorio de la Cooperativa” (las negrillas son nuestras) (textual fs. 30); concordante con lo dispuesto en el art. 13 que textualmente señala: “El Directorio de la Cooperativa con el apoyo del área legal, sólo evaluará y verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en las disposiciones vigentes y detallados en los arts. 10 y 11 del presente reglamento por parte de los postulantes, y en ése sentido elevará su correspondiente informe a la Comisión Electoral”