AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2005-RCA

Fecha: 07-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2005, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido en su contra, se emitió sentencia condenatoria el 12 de mayo de 2004, que fue apelada. Señala que el 24 de marzo de 2005, transcurridos tres años y un mes desde su detención, conforme lo normado en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la extinción de la acción; extrañamente el 16 de abril de 2005, se le notificó con el Auto de Vista de 28 de marzo de 2005, pronunciada por los vocales recurridos, confirmando la Sentencia de 12 de mayo de 2004; sin haberle notificado con el actuado del memorial de 24 de marzo de 2005, razón por la cual el 18 de abril de 2005, reclamó se providencie al referido memorial; notificándosele el 20 de abril de 2005, en sentido de que: “este al Auto de Vista de 28 de marzo de 2005” sic., es decir, después de 20 días que el memorial estuvo en despacho, cuando lo que correspondía en primer término era pronunciarse por el escrito presentado en primera instancia, es decir, antes de dictarse el Auto de 28 de marzo de 2005; situación que considera lesiona sus derechos, al haber pasado más de tres años sin sentencia ejecutoriada.