Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega la vulneración a la garantía del debido proceso, por cuanto los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2005, confirmaron la Sentencia emitida el 12 de mayo de 2004, sin tomar en cuenta que con anterioridad presentó un memorial de 24 de marzo de 2005, a través del cual se solicitó la extinción de la acción penal conforme a lo normado en el art. 133 del CPP. Por lo que corresponde, en revisión, verificar si existe o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR