Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
improcedente
La Resolución 019/2005, de 23 de mayo, cursante a fs. 31 a 32, se declaró improcedente el recurso fundamentando que el referido Auto de Vista fue recurrido de casación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, consecuentemente, aún está pendiente en la jurisdicción ordinaria una resolución que en el momento denota la falta de agotamiento de tal vía, más aún cuando el Supremo Tribunal de justicia, puede hacer uso del art. 15 de la LOJ.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- APROBAR