AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

I.4.1.

I.4.1. A efectos de compulsar con objetividad la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados para otorgar o negar el amparo solicitado, el art. 97 de la LTC, ha establecido tanto los requisitos de forma como de contenido que deben observarse inexcusablemente a momento de la presentación del recurso de amparo; en caso de inobservancia de los mismos, el tribunal del recurso procederá conforme al art. 98 de la LTC; es decir, que ante el incumplimiento de los requisitos formales, el Tribunal de amparo, previo otorgamiento del plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsanen las omisiones, rechazará el recurso en caso de incumplimiento; por el contrario, ante la falta de los requisitos de contenido, el Tribunal procederá directamente al rechazo del amparo sin ulterior recurso, así lo estableció la SC 0365/2005-R, de 13 de abril.