AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

I.4.3.

I.4.3. En el caso que se examina, el recurrente a momento de presentar el recurso de amparo omitió precisar los derechos y garantías que considera lesionados vulnerados por la autoridad recurrida, sin considerar que la precisión de los mismos se encuentra estrechamente vinculada con los supuestos de procedencia establecidos en el art. 94 de la LTC, que señala que el recurso de amparo constitucional procederá contra toda resolución, acto y  omisión indebida o ilegal que restringe, suprime o amenaza suprimir o restringir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, dado que el recurso está dirigido únicamente a analizar los actos lesivos de esos derechos y garantías, y no así, otros actos que vulneren intereses jurídicos distintos a los establecidos en el art. 94 de la LTC, así concluyó la SC 740/2005-R, 29 de junio, al señalar que: “(…), el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.