AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2005-RCA
Fecha: 09-Nov-2005
I.4.2.
I.4.2. Teniendo en cuenta que el Tribunal de amparo rechazó el recurso por incumplimiento del requisito de contenido establecido en el parágrafo IV del art. 97 de la LTC, es necesario señalar, que esta Sentencia, a tiempo de expresar los razonamientos sobre la relevancia procesal que revisten los requisitos de contenido a momento de la presentación del recurso de amparo, ha establecido que: “(…), la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.