AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2005-RCA

Fecha: 22-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2005, cursante de fs. 46 a 48, el recurrente aduce que el 30 de enero de 2003 el Banco Mercantil interpuso demanda de cobro coactivo contra FEMCO SRL, representada por su persona quien el 22 de julio de 2003, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo en virtud de lo dispuesto por la SC 0144/2003, de 11 de febrero, argumentando que si un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor, pero si el acreedor dirigió su acción sólo contra el deudor, el pago de la obligación solo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste, sin afectar los bienes del garante hipotecario; el cual fue admitido por el Juez instruyendo la nulidad de obrados hasta la demanda presentada por el Banco; solicitando la ampliación de la demanda en contra de los garantes del recurrente, sin ratificarla o reponerla previamente; pasando por alto esta irregularidad, el Juez admitió y aprobó  una demanda que no existía, presentando por ello excepciones que fueron declaradas improbadas mediante Auto de 2 de enero de 2004, por lo que presentó  recurso de apelación el 23 de enero de 2004, a cuya consecuencia, el Banco solicitó al Juez el remate de los bienes otorgados en garantía, habiendo señalado el citado Juez, el remate de dos inmuebles de propiedad de sus mandantes; por lo que solicitó la suspensión del remate, el 11 de marzo de 2005, explicando que los bienes ubicados en la calle General Achá 538 y 548, no se encuentran entre las garantías hipotecarias que constan en la Escritura Pública 2853/2001, de 8 de noviembre de 2001; sin embargo, el remate se llevó a efecto el 14 de marzo de 2005, que fue declarado desierto, en cuyo mérito, solicitó la nulidad del remate; que por Auto de 23 de marzo de 2005, el Juez, en lugar de pronunciarse sobre dicha solicitud, fijó nuevo día y hora para el segundo remate de los bienes para el 13 de mayo de 2005, señala que ante la inminencia del remate y la constatación de la apelación pendiente por su largo trámite no puede evitar la violación de los derechos afectados; interpone el presente recurso de amparo, solicitando la suspensión definitiva del remate por cuanto el inmueble de sus mandantes  no se encuentra incluido en la lista de garantías presentadas, la cancelación en Derechos Reales de la hipoteca que pesa sobre los referidos bienes y la cancelación del embargo y de toda acción que se hubiere precavido en su contra.

Por otra parte, se establece que mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2005, el recurrente amplió su demanda contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil, quien en suplencia dio curso al remate del bien, incurriendo de esta manera en las mismas causales que le llevaron a demandar al Juez Cuarto de Partido en lo Civil, el cual fue admitido por el Tribunal de amparo mediante Auto de 17 de mayo de 2005.