AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2005-RCA

Fecha: 22-Nov-2005

II.3.

II.3.  La jurisprudencia precedentemente glosada, es de aplicación en el caso  que se examina, toda vez que de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido en contra del recurrente, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, admitió  la ampliación de la demanda ejecutiva de 23 de septiembre de 2003, no obstante, haber sido anulada la demanda, anteriormente por la misma autoridad; en cuyo mérito, ante esa irregularidad, presentó excepciones, las que fueron rechazadas mediante Auto de 2 de enero de 2004, presentando apelación el 23 de enero de 2004, recurso que contiene los mismos argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar, encontrándose pendiente de resolución; por otra parte, también es evidente que el 11 de marzo de 2005, el recurrente solicitó al Juez Quinto de Partido en lo Civil en suplencia, la suspensión del remate de dos inmuebles arguyendo que no constituían parte de la garantía hipotecaria, presentada por sus mandantes, solicitud que fue rechazada el 12 de marzo de 2005, efectuándose el remate que fue declarado desierto, por lo que presentó nulidad del remate, que también fue rechazado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, mediante Auto de 23 de marzo de 2005 y de acuerdo al informe emitido por los terceros interesados en audiencia y el mismo que no fue objetado por el recurrente, éste presentó apelación, que de igual forma se encuentra pendiente de resolución.

Por otra parte, se establece que el recurrente simultáneamente activó la jurisdicción constitucional y la ordinaria, al haber apelado los Autos de 2 de enero de 2004 y de 23 de marzo de 2005 y por otra parte, que sin haber agotado los medios y recursos que tenían expeditos en la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, paralelamente interpuso el recurso extraordinario de amparo; situación que resulta inadmisible, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción tutelar; no siendo justificativo el argumento expresado en sentido de que: “Ante la inminencia del remate y la constatación de que la apelación pendiente por su largo trámite no puede evitar la violación de los derechos afectado”.

         Finalmente en cuanto al otro argumento que sustentó la demanda de amparo, o sea, que el recurso de apelación podría durar mucho tiempo, corresponde dejar establecido que si bien la subsidiariedad del amparo constitucional tiene una excepción que permite prescindir de la aplicación de este principio, ella procede en caso de existir certeza, que de no concederse la misma existe la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable; lo que no ocurre en el caso que se analiza.